Tarifas de entrada de precio público aplicables desde el 18/11/2019 son:
8,00 €/persona.
4,00 €/persona.
4,00 €/persona.
2,00 €/persona.
Se podrán beneficiar de las tarifas bonificadas las siguientes personas:
Se podrán beneficiar de la tarifa gratuita las siguientes personas:
Para poder disfrutar de las bonificaciones y exenciones detalladas anteriormente, será requisito imprescindible la presentación del documento acreditativo en la entrada del centro, válido en cada caso y debidamente actualizado, que refleje el periodo de validez o caducidad.
No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las recogidas en la presente Ordenanza y las expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
En ningún caso se podrá disfrutar de más de una bonificación por persona.
Como medio de pago y por motivos de seguridad, solo aceptamos pagos con tarjetas bancarias.
Se podrán beneficiar de las tarifas bonificadas las siguientes personas:
Se podrán beneficiar de la tarifa gratuita las siguientes personas:
Para poder disfrutar de las bonificaciones y exenciones detalladas anteriormente, será requisito imprescindible la presentación del documento acreditativo en la entrada del centro, válido en cada caso y debidamente actualizado, que refleje el periodo de validez o caducidad.
No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las recogidas en la presente Ordenanza y las expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
En ningún caso se podrá disfrutar de más de una bonificación por persona.
Como medio de pago y por motivos de seguridad, solo aceptamos pagos con tarjetas bancarias.
Se podrán beneficiar de las tarifas bonificadas las siguientes personas:
Se podrán beneficiar de la tarifa gratuita las siguientes personas:
Para poder disfrutar de las bonificaciones y exenciones detalladas anteriormente, será requisito imprescindible la presentación del documento acreditativo en la entrada del centro, válido en cada caso y debidamente actualizado, que refleje el periodo de validez o caducidad.
No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las recogidas en la presente Ordenanza y las expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
En ningún caso se podrá disfrutar de más de una bonificación por persona.
Como medio de pago y por motivos de seguridad, solo aceptamos pagos con tarjetas bancarias.